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RLC (2017-10-21) Propuesta ilegal de Rajoy al Senado

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Descripción de RLC (2017-10-21) Propuesta ilegal de Rajoy al Senado

crisis política gobierno


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Comentarios

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Nieves

Gracias, la escucharé. Por el titulo no la recuerdo, la verdad. Me gusta mucho Rafael Amor. Le escuché por primera vez en mi ciudad, en directo....hace la pera de años. Un saludo Hablando L.

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Hablando Limpio

Si me permites Nieves, igual ya la conoces pero te recomiendo una canción del cantante a quien citaste, Rafael Amor. Se titula " Elegía a un tirano" . Describe lo que les espera a todos ellos : https://www.youtube.com/watch?v=0rtVwr1ht5g

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Nieves

Rafael Amor, poeta y cantante argentino, afincado en España. De su trabajo publicado en 1979, -El loco de la vía- "Hay un personaje en la sociedad muy importante, que es aquél que de repente un dia se pone a pensar, que ya es mucho. Y al segundo dia dice lo que piensa, ese ya es un suicida social. Lo trágico es cuando quiere hacer lo que piensa y dice, que eso ya es el colmo. Entonces lo marginan, si no lo matan antes...lo marginan con que está "pirao" y lo encierran. Entonces es cuando dice (el loco) ¡Pobres cuerdos, todos encerrados afuera!

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Nieves

A nivel general, tengo la impresión de que todos "jugamos" a interpretar jurídicamente la Ley. Pero el único que conoce las "Reglas del Juego Jurídico" y las aplica correctamente es D. Antonio G. Trevijano. El resto, tanto como si conoce las "Normas" o no, está improvisando sobre la marcha. Unos por ignorancia (la mayoría) y otros porque están haciendo trampas a cara descubierta, precisamente aprovechando esa ignorancia masiva. Lo que parece que NO va a suceder de oficio, a instancias del Gobierno de España, haciendo uso exclusivo de la potestad que le otorga la Constitución y de las medidas legales previstas para ello..... Es la puesta en marcha de la Defensa Legitima y Legal de los Derechos de los españoles/as, frente a los atentados graves perpetrados en contra del interés general de España, como son los delitos de rebeldía y sedición que se están produciendo actualmente en Cataluña. Este "detallito" tan baladí..... está pasando demasiado desapercibido. Parece que no es el "meollo" de la cuestión, ni la causa del problema en realidad.........bueno "podría" decir en la realidad del Estado de Partidos y "podria" estar acertada....como a D. Antonio le consideran irreal, como fuera de su espacio-tiempo.....

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Nieves

Hola D. Antonio, por ahora nadie ha rebatido jurídicamente sus argumentos, fundamentos e interpretación de estos artículos de la Constitución. Cuando usted expone su criterio jurídico, tiene lógica y es de sentido común. Por ejemplo yo alcanzo a entender que si el Delegado de Gobierno ya es una institución desaparecida, no tiene razón que el actual Gobierno Central interprete que en 2017, a falta de Delegados de Gobierno, se "podrá" "okupar" los Altos Cargos dirigentes del Gobierno Catalán por personal asignado por él. Si ya no existe Delegado de Gobierno, no se debería poder acudir a esta figura para reinvertarla de modo que encaje en la realidad actual y atienda a intereses particulares y no al espíritu de La Ley. Un abrazo maestro, Helena. Y gracias.

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Antonio

Gracias Helena por contestar, apuntado

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Nieves

Buenas. He comprobado que el Código Penal vigente es de 1995. Quería corregir mi error, en este sentido, de comentarios anteriores. Como dice Pantaleón, somos demasiados juristas con más de 60 años de experiencia en este ámbito, interpretando unos artículos que están redactados por los constitucionalistas más prestigiosos y valorados de su tiempo. La única conclusión posible es que Trevijano se equivoca porque ¿......?. Este es el único problema pendiente por resolver. En cuanto la interpretación quede debidamente consensuada ......vendrán las argumentaciones y los fundamentos jurídicos. Ya sabemos que este régimen siempre empieza las casas por el tejado. Es su marca personal.

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pantaleon

Veo que acude al foro mucho jurista de reconocido prestigio a corregir a Don Antonio.

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Rompetechos

FrankBG estupendo, ahora todos hemos visto que sabe calificar a los demás. Adelante, ahora exponga su argumento.

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FrankBG

Sr trevijano megalomano. El art 155 dice podrá no dice deberá por lo cual lo suyo no es mas que una interpretacion sesgada de la realidad. La interpretacion lógica es que, entre otras medidas (muchas), el gobierno central pidra dar instrucciones a autoridades o funcionarios de la comunidad intervenida.

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