Ahorra 5 meses con 1 año de Premium al 35% dto ¡Lo quiero!
Episodio 10 - Mediación: la forma de resolver sus conflictos de un modo inteligente

Episodio 10 - Mediación: la forma de resolver sus conflictos de un modo inteligente

Audio no disponible. Inténtalo más tarde.
Apoyar
  • Compartir
  • Me gusta
  • Más
Preparando para la descarga

Preparando audio para descarga.

Escucha patrocinada. El audio empezará en pocos segundos...

Escucha sin anuncios y sin esperas con iVoox Premium

Pruébalo Gratis

X

Descripción de Episodio 10 - Mediación: la forma de resolver sus conflictos de un modo inteligente

coaching depresión meditación sentimientos psicología autoayuda relax relajacion navas  autoayuda  autoestima mediacción


Este audio le gusta a: 1 usuarios

  • Jairo E. Mojica
  • Ver más

Comentarios

Apoya a este podcast para poder participar en la conversación.
Imágen de usuario

Tengo alquilada una habitacion y hace 5 días me enteré por la arrendadora. Que no me iba a renovar el contrato. El contrato mio de alquiler de habitacion es del 15 de octubre del 2014. En el piso somos 3 personas que alquilamos 3 habitaciones. La causa de que la arrendatario no quiera es por que estas dos personas la dieron un ultimaton si me renovaba a mi ellos se irian. yo no he hecho nada para que esto suceda. Son discursiones normales de convivencia sin faltar el respeto.. El caso es que el arrendatario me dice que la intente convencer a esta chica ya que el chico le da un poco igual. El me dijo que la opoya a ella porque tiene mas afinidad. Pero que si ella me da una opotunidad el igual.De esta manera la propietaria si me arrendara otra vez la habitacion. Pero que sino es así me tendré que ir. No se si ante esta situación la cual me encuentro totalmente discriminado he indefenso. Tengo algún derecho o puedo hacer algo legalmente. Les pido si me pueden orientar un poco en esta situación. Para yo saber que poder hacer. Muchas gracias por su atención y disculpen la molestias. Abajo les he puesto las clausulas de mi contrato Atentamente Héctor Arranz Gómez CLAUSULAS DEL CONTRTO MIO. PRIMERA: La habitación se arrienda con la finalidad de ser destinada solo y exclusivamente a vivienda, no pudiendo variarse tal uso, sin consentimiento expreso y por escrito de la arrendadora. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución de este contrato el cual se regirá conforme a lo dispuesto en el art. 4.3 de la L.A.U., es decir, por lo previsto en el mismo por voluntad de las partes, y, en su efecto, por lo dispuesto en el titulo III y supletoriamente por las normas contenidas en el código civil libro IV- TITULO VI, disposiciones 1542 hasta la 1582. SEGUNDA: El objeto del arriendo es exclusivamente la habitación que se indica dando ello derecho al uso de la cocina, baños y salón comunes, con prohibición expresa de uso del resto de la vivienda. El arrendatario se obliga expresamente: . Cumplir los estatutos de la comunidad de propietarios y las normas de convivencia si las hubiese, respetando el descanso de los vecinos y habitantes de la vivienda especialmente desde las 22:00 h hasta las 09:00 h. Respetar las normas de buena convivencia y a mantener y compartir con los otros inquilinos de la vivienda, según turnos equitativos, la limpieza de las zonas comunes del piso. . No cambiar las cerraduras de la vivienda, ni de la habitación que ocupa. Con la firma de este contrato queda prohibida: .La pernocta en el piso por mas de 3 noches consecutivas de terceras personas ajenas a los firmantes de este contrato y entendiendo que debe ser previa la autorización del propiertario y el resto de inquilinos de la vivienda para la pernocta. .La contratación de ningún tipo de servivio .La cesion parcial o total de este contrato. .La tenencia de mascotas en toda la vivienda, tanto en la parte común como en las habitaciones .Fumar y beber alcohol en las zonas comunes. TERCERA: Siendo objeto del arrendado exclusivamente la habitación situada desde el distribuidor, la primera de la derecha la propiedad conserva su derecho a entrar y salir del piso, bien no se le permita la entrada a la habitación arrendada mientras dure el contrato de arrendamiento, salvo conocimiento y consentimiento de la parte arrendadataria. El arrendador no se hace responsable de perdidas o hurtos en las habitaciones. A tal efecto todas las habitaciones cuentan con cerradura privada. A efecto de notificaciones el domicilio habitual de la parte arrendataria es el consta en la parte expositiva del contrato CUARTA: El arrendatario de la habitación antes descrita se concierta por un precio total de 250 euros mensuales que se abonaran por el arrendatario en efectivo, entre los días 1 y 15 de cada mes. La renta tendrá la revisión del IPC conforme al articulo 18 de la LAU. Se establece de forma expresa que el contrato no será prorrogado en la anualidad siguiente si el arrendador o familiares en primera grado o el conyugue necesitan para si la viviena esta vircuntancia deberá comunicarse al arrendatario como minimo con un mes de antelación. Este contrato no tiene validez como justificante de pago del arriendo. El retraso en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta del arrendatario los pagos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios del procurador y abogado aunque ellos no fuesen preceptivos. QUINTA: En el precio del presente arriendo de habitación no se comprenden los gastos privados e individualizados. No se instara por parte del arrendador conexión tlf o internet en el domicilio ni será responsable de su uso SEXTA: La parte arrendataría declara conocer las características y estado de consevacion del inmueble y las acepta de forma expresa obligándose a conservar para esto se entrega 250 euros en concepto de fianza. La existencia de fianza no servirá de pretexto para retrasar el pago de la renta. La ocupación de la vivienda una vez finalizado el arriendo y sus prorrogas, no implica. En ningún caso derecho arrendatario alguno y la arrendadora tendrá derecho a percibir de la arrendataria una cantidad de 10 euros por cada dia de retraso o demora en la entrega de la vivienda. Hasta la fecha en que la arrendadora recupere la posesión efectiva de la habitación en las condiciones pactadas en el contrato. SEPTIMA: Respecto al estado de conservación obra mejora etc las partes someten en los artículos 21, 22, 23, 24 y 26 articulo 22 de la LAU. Queda prohibido la realización de cualquier obra sin previa autorización.escrita. AL finalizar el contrato se comprobara que ha habido una perfecta consevacion. El arrendador no se hace respionsable de los daños. OCTAVA: De igual igual manera es aplicable el articulo 8 de la ley encuanto a la prohibición de ceder o subarrendar total o parcialmente la habitación. NOVENA: Causas de resolución del contrato. A parte de las mencionadas a lo largo del clausulado: . El no uso . Los daños dolosos la propiedad. . La necesida del arrendador de la vivienda objeto del contrato para si para su conyugue o familiares de primer grado. . El incumplimiento contractual de los artículos 27 y 28 de la LAU, de conformidad con el articulo 1.124 del código civil. . Se considera incumplimiento todo aquello que el arrendatario haga en contra de los dispuesto por la comunidad de propietarios del edificio en donde se encuentra la vivienda arrendadaparcialmente. DECIMA: El arrendatario es responsable no solo de sus propios actos, sino de los que comportan la habitación en caso de visitatanto a los efectos de la posible resolución, como una posible indemnización de daños y perjuicios. La parte arrendataria se hace responable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas y sean consecuencia directa o indirecta del uso y utilizacionde la vivienda, motivadas por omisión, negligencia, o mal uso de los ocupantes de la vivienda y sus instalaciones. UNDECIMA: El arrendatario manifiesta haber procedido al examen de la habitación asi como los servivios comunes a que tiene derecho reconociendose hallarse en buen etsado DUODECIMA: El arrendatario hace constar que no tine actualmente arrendada ninguna otra vivienda o habitación destinada a la finalidad de satisfacer su necesidad permanente de vivienda. DECIMOTERCERA: El arrendatario no gozara de la facultad del derecho de adquisición preferente. DECIMOCUARTA: Las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Madrid capital para resolver las cuestiones derivadas del presente contrato

Apoya a este podcast para poder participar en la conversación.