MODELO DE ESCRITO PARA PEDIR BUENAMENTE LA RETIRADA DE LAS MASCARILLAS (EN SERIO)
14 JULIO, 2020 / JOSÉ ORTEGA
PARA EL QUE QUIERA. NO HACE FALTA PONER EL DNI
AL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ……..
…………., mayor de edad, con domicilio en ……….., comparezco y como mejor en derecho proceda DIGO:
PRIMERO .— El gobierno de la comunidad Autónoma que preside la Autoridad a la que tengo el alto honor de dirigirme ha dictado la obligación de que los ciudadanos llevemos mascarilla en las vías públicas y espacios abiertos incluso aunque pueda salvarse la distancia de seguridad.
◦ SEGUNDO.— La medida, que aparentemente pretende prevenir contagios de Covid 19 en espacios abiertos, no sirve para prevenir contagios de Covid 19 en espacios abiertos. Así lo han expresado la OMS y el consejo general de colegios de médicos de España.
Aparentemente esa Autoridad no está al tanto de tal circunstancia o le da igual, lo que no le ha impedido imponer con carácter coactivo la medida y mandar a la policia a vigilar su cumplimiento.
La única explicación racional de esta conducta es que la Autoridad a la que tengo el alto honor de dirigirme es no sólo un irresponsable sino uno burro de cuidado que cree por lo visto que la única utilidad de la cabeza es peinarse o en su caso colocarse un peluquín.
TERCERO.— La Autoridad a la que tengo el alto honor de dirigirme ha impuesto esta medida coactiva sin interesarse por sus posibles efectos secundarios, en particular los derivados de la inspiración continua de un gas tóxico como es el dióxido de carbono. Esta falta de cuidado y responsabilidad permite calificar al responsable como un payaso perfectamente habilitado para pedir trabajo en cualquier circo de medio pelo.
CUARTO.— La Autoridad a la que tengo el alto honor de dirigirme también ignora con esta medida el principio de jerarquía normativa garantizado por la Constitución, y por lo visto se cree inmune al ridículo que supone forzar a los ciudadanos a llevar la mascarilla incluso cuando pueda asegurarse la distancia de seguridad a pesar de que el REAL DECRETO ley de 9 de junio de 2020 dice lo contrario con fuerza de ley.
Realmente en el plano material es posible ser más incompetente y más tonto, pero en términos objetivos debemos reconocer que ello requiere un considerable esfuerzo.
QUINTO.— Ya que la Autoridad a la que tengo el alto honor de dirigirme es parte integrante de ese ejército de políticos cuya utilidad se desconoce y cuya aportación al bien común es un misterio, por lo menos podría tratar de guardar las formas y hacer como que se preocupa del bienestar de los ciudadanos en lugar de descolgarse con medidas como ésta, que vienen a ser como la confirmación de un coeficiente intelectual que merecería la urgente intervención de un profesor particular de educación especial y de unos niveles de ética personal claramente susceptibles de mejora.
SEXTO.— Debería hacerse una reflexión sobre el papel de los asesores, ya que los políticos no pueden saber de todo. Por tanto, es lícito preguntar a la Autoridad a la que tengo el alto honor de dirigirme de cuantos asesores dispone, cuáles son sus ingresos mensuales y a qué han dedicado sus horas de trabajo mientras esa alta Autoridad tomaba como el auténtico besugo que es la medida a la que se refiere el presente escrito y por lo tanto ponerla en situación de ser calificada con razón como burro, payaso y persona ridícula.
Quizá el problema es que estos asesores no son más que parásitos a quienes se debían favores o se deseaba procurar por vínculos de amistad o familiares una vida fácil y desahogada.
SÉPTIMA.— El propósito de la presente comunicación es que esa Autoridad retire la medida cuanto antes. Bien es cierto que esto podría hacerse en los tribunales pero no crea que hay mucha confianza en su profesionalidad, seriedad e imparcialidad.
Con carácter previo se intenta con muy buena voluntad que esa Autoridad comprenda su burrez y haga algo al respecto.
En su virtud,
SOLICITO: Se sirva retirar y dejar sin efecto la decisión con arreglo a la cual se impone a los ciudadanos la obligación de llevar mascarilla incluso aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad.
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CORONAVIRUS LEGAL
Ayuda legal ante las restricciones de derechos ciudadanos por razón de covid 19
https://thecoronaviruslegal.wordpress.com/2020/07/14/modelo-de-escrito-para-pedir-buenamente-la-retirada-de-las-mascarillas-en-serio/
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AUTOR
José Ortega tiene más de treinta años de experiencia como abogado en ejercicio y un amplio historial en la defensa de derechos individuales. En 2008 fundó la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas y presentó en la comisión de peticiones del Parlamento Europeo una queja extensa por abusos del gobierno al aplicar la ley. En 26.03.09 el pleno del Parlamento Europeo aprobó el llamado informe Auken, que daba la razón a la queja y reclamaba de España la reforma de la ley. Fue efectivamente reformada en 2013.
En 2012 redactó un proyecto de ley de reforma de la Constitución que posteriormente sintetizó en un documento llamado manifiesto 2012. El objeto de la reforma era sentar las bases para la implantación en España de una democracia auténtica libre de corrupción y de lobbies.
En 2014 la Comisión Interfederativa de cofradías de pescadores de la Comunidad Valenciana le dio carta blanca para que tratara de detener el proyecto de la multinacional petrolera CAIRN ENERGY de instalar cinco plataformas de extracción de hidrocarburos en el golfo de Valencia. Después de poner en marcha numerosas iniciativas legales y de organizar la gran manifestación de Castellón de 23.02.14, su labor fue concluyente para que en julio de 2015 la empresa abandonase el proyecto.
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Legislación consolidada
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10/06/2020.
Entrada en vigor:
11/06/2020
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2020-5895
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/06/09/21/con
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5895
CAPÍTULO II 2
Medidas de prevención e higiene
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
3. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
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Y ahora el Real decreto al Completo ..
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