5.- La denuncia lascasiana de la previa esclavización de los negros en sus países de origen
La Segunda Parte de Fray Bartolomé de las Casas, O. P. De defensor de los indios a defensor de los negros está consagrada a analizar otro punto que Isacio Pérez considera capital: la denuncia de Las Casas de la previa esclavización de los negros en África.
Su primer capítulo (pp. 110-128) tiene un cierto carácter introductorio, en el que analiza varios puntos. Uno de ellos es el momento en que se convirtió a la causa de los negros18.
No debe olvidarse que la esclavitud como estado jurídico-social en determinadas condiciones se consideraba justa y ello era una convicción colectiva, ambiental y estructural. Y así, la «ceguera», inadvertencia o ignorancia, «de que salió [el Obispo dominico] fue la referente a los esclavos procedentes de Guinea, hechos esclavos por los portugueses. Después de haber supuesto -como todos los demás [contemporáneos suyos]- que tal esclavización era en sustancia lo mismo que la hecha a los negros, los moros y los turcos de la región mediterránea -una especie de prolongación de ésta-, cayó en la cuenta de que no tenía nada que ver con ella; vio el abismo que las separaba; reconoció su "ceguera" anterior; y puso en claro la injusticia con que se esclavizaban los negros de Guinea y, por tanto, la injusticia con que, éstos al menos, se enviaban a América como esclavos» (p. 179).
¿Cuándo y cómo se liberó de la señalada "ceguera"? Según nuestro autor esto ocurrió entre 1545 y 1547.
Precisamente a mediados de este último año en su viaje desde la novohispana Veracruz llegó a Lisboa. Destino que parecería ser muy intencionado: Las Casas buscó informarse lo más posible sobre los negros, pues dicha ciudad era «la capital del país que entonces tenía monopolizada la esclavización y venta de los negros de Guinea. Ya tenemos, pues, al padre Las Casas, si no en el centro de Guinea, sí en el centro de la trata» (p. 114)19. Posteriormente participará, ya en España, en otro hecho también significativo: la liberación de un esclavo, con quién habría entrado en contacto en América en el segundo semestre de 1545. Encuentro que «pudo ser el golpe de luz por el que el padre Las Casas comenzó a ver las injusticias que padecían los esclavos negros ladinos no en el tratamiento laboral sino en el legal-procesal, y a entrever la injusticia con que los bozales eran tomados y hechos esclavos en Guinea. Pero, por lo pronto, está claro que, en agosto de 1547, en Aranda de Duero, ya sabía tal historia, y está clara la actitud que tomó de defender al esclavo negro Pedro de Carmona comprometiendo a favor de éste todos sus bienes. ¿La defensa de éste fue simplemente la primera intervención práctica de la actitud que había tomado ya de defender a todos los esclavos negros de Guinea que estuviesen en similares condiciones? Estamos en el prólogo de lo que va a hacer el padre Las Casas en este punto»20 (pp. 122-123).
Analiza detenidamente (pp. 180-189)21 las afirmaciones que el mismo Las Casas hizo en 1560 sobre su arrepentimiento al respecto en el Libro III de su Historia de las Indias (capítulos 102 y 129). Y así por ejemplo señala que la frase: «Este aviso de que se diese licencia para traer esclavos negros a estas tierras dio primero el clérigo no advirtiendo la injusticia con que los portogueses...», hay que entenderla -para evitar el contrasentido de la realidad documental- así: «Este aviso... dio el clérigo antes de advertir la injusticia... porque siempre [=desde entonces] los tuvo...».
También presenta la responsabilidad que al respecto tendría nuestro personaje en todo este período (pp. 213-254), tema de connotaciones más bien morales, pero que en la historiografía lascasiana aparece.
Después de rechazar con su peculiar ardor las responsabilidades que su «leyenda antinegra» le atribuye, nuestro autor desmenuza los temores de culpabilidad del mismo Las Casas ya que se juzgó culpado y se arrepintió: a) de haber pedido en varias ocasiones que se llevasen a América algunos esclavos negros «de Castilla» para que se libertasen los indios; y b) de haber aconsejado en 1518 que se atendiese a los deseos de los vecinos de la Española de que se enviasen esclavos negros «de Guinea».
Después se centra Pérez Fernández en la única que considera válida: el haber pedido en diversas ocasiones el envío a América de esclavos. En ambos temas concluye lo mismo: ausencia de culpa, pues actuó sobre un supuesto falso que era un error prácticamente invencible, no sólo para él sino para todos sus contemporáneos.
Por otra parte, muestra cómo Las Casas hasta 1547 «no tenía la información o experiencia personal básica que habría necesitado para poder pensar y denunciar la injusticia de tal esclavitud, no al tuntún o al capricho sino con seguridad y conocimiento de causa [... y] desde que comenzó a percibir la información fehaciente mínima sobre la esclavitud de los negros fueron lo más dos años (de 1545 a 1547); el lapso mínimo que se interpone para poder actuar decididamente»22. Siendo además su defensa en el nivel más radical o profundo: el de su esclavización en Etiopía23, nivel que incluye todos los demás y a los que el Obispo dominico tampoco olvida.
Entre los diversos textos que muestran el rechazo y denuncia del Obispo dominico de los tratos inhumanos que se daba a estos esclavos ya en América, está por ejemplo: «Antiguamente, antes que hobiese ingenios, teníamos por opinión en esta isla [la Española], que si al negro no acaecía ahorcalle, nunca moría, porque nunca habíamos visto negro de su enfermedad muerto; porque, cierto, hallaron los negros, como las naranjas, su tierra, la cual les es más natural que su Guinea. Pero después que los metieron en los ingenios, por los grandes trabajos que padecían y por los brebajes que de las mieles de cañas hacen y beben, hallaron su muerte y pestilencia, y así muchos dellos cada día mueren. Por esto se huyen cuando pueden a cuadrillas, y se levantan y hacen muertes y crueldades en los españoles -por salir de su captiverio- cuantas la oportunidad poder les ofrece»24.
Por diversas motivaciones que no puedo detallar para no extenderme desproporcionadamente, Las Casas en este tema y también en algún otro, insiste en la responsabilidad de los portugueses25. Recordemos a modo de ejemplo un texto, redactado en 1560, en el que si bien no llega a poner en tela de juicio el principio en sí de que el prisionero en justa guerra pueda ser hecho esclavo, al menos sí que pone en duda el hecho de que concretamente todos los negros africanos hechos esclavos por los portugueses hubieran sido hechos prisioneros en guerra justa. Así dice que «no advirtiendo la injusticia con que los portugueses los toman y hacen esclavos; el cual [él mismo, pues viene hablando en tercera persona], después que cayó en ello, no lo diera por cuanto había en el mundo porque [desde entonces] siempre los tuvo por injusta y tiránicamente hechos esclavos; porque la misma razón es dellos que de los indios»26. Y un poco más adelante reitera: «se halló arrepiso juzgándose culpado por inadvertente; porque, como después vido y averiguó (según parecerá) ser tan injusto el captiverio de los negros como el de los indios, no fue discreto remedio el que aconsejó que se truxesen negros [de Guinea] para que se libertasen los indios, aunque él suponía que eran justamente captivos. Aunque no estuvo cierto [de] que la ignorancia que en esto tuvo y buena voluntad lo excusase delante el juicio divino»27.
Isacio Pérez en otro capítulo de la Segunda Parte del estudio que estamos siguiendo, analiza la defensa que Las Casas hizo de los negros contra su esclavización (pp. 129-148). Y en primer lugar presenta su recopilación de información básica sobre el tema gracias a crónicas portuguesas y algunos otros documentos complementarios y es que «podría pensarse que cuando abrió los ojos o "tomó conciencia" de los hechos de Canarias y África fue cuando efectuó la lectura de los historiadores portugueses, particularmente de Barros; pero ello no fue así. Los cronistas portugueses le proporcionaron la información auténtica de los hechos (que él no presenció), pero los ojos los tenía ya abiertos; de modo que la decisión de recurrir a esas fuentes de información de máxima seguridad, dentro de lo posible para él, ya fue resultado de una "toma de conciencia" radical previa que le impulsó a asegurarse al máximo sobre los hechos mismos. Precaución sabia para que sus juicios valorativos no quedasen en el aire» (p. 37 n. 62). Concretamente los documentos son: João de Barros y sus Décadas de Asia, Gomes Eanes de Zurara y su Crónica dos feitos da Guiné, la Crónica del rey Juan II de Portugal de García de Resende, y la História do descubrimiento e conquista da India pelos portugueses de Fernão Lopes de Castanheda.
Por otra parte, analiza otra toma de conciencia lascasiana: su «Etiopía» era el primer «Nuevo Mundo» (mundo negro) geográfico y humano estaba en discontinuidad o ruptura con el «Viejo Mundo» (mundo euro-afro-asiático) como también lo estaba el segundo «Nuevo Mundo» (mundo amerindio). Y de ello, pasa a presentar la denuncia efectiva que hizo de la destrucción injusta y tiránica del «mundo negro» en el ya mencionado opúsculo de 155428.
En el capítulo tercero (pp. 149-167) intenta demostrar su tesis de que Las Casas fue «el primero» que defendió a los negros contra su esclavización. Y para ello analiza ocho documentos anteriores y contemporáneos que se podrían alegar contra ella. Explayándose especialmente en: la Sublimis Deus de Paulo III (1537); una respuesta de Francisco de Vitoria O. P. (1546); un anónimo portugués titulado Por que causas se pode mover guerra justa contra infieis, respuesta a una consulta efectuada por Juan III de Portugal; la respuesta de varios teólogos a la Consulta Real sobre el Asiento con Hernando Ochoa (1553); y el Arte da guerra do mar del portugués Fernando Oliveira O. P. (1555). La conclusión es que ninguno le quita el puesto al Obispo dominico.
En el capítulo siguiente y último de esta Segunda Parte (pp. 168-199) sostiene la afirmación de que fue «el único que lo hizo hasta fines del siglo XVI». También ahora procede exponiendo por orden cronológico intervenciones -de las que tiene noticia a mano (cf. p. 171)-, posteriores a él: diversos casus moralis que venían siendo academizados desde 1553; la carta al Rey de Alonso de Montúfar O. P. (1560); la resolución del Segundo Concilio de Lima (1567); la Suma de tratos y contratos de Tomás de Mercado O. P. (1569); el Arte de contratos de Bartolomé Frías de Albornoz (1573)29; y el De iustitia et iure de Luis de Molina S. J. (1593). Y una vez más, la conclusión es que ninguno llegó a la radicalidad con que lo hizo el dominico.
Termina la obra con unos breves Apéndices. En uno de ellos (pp. 201-205) se pregunta acerca de porqué Las Casas no llegó a rechazar la esclavitud en sí misma, es decir como institución jurídica y consiguiente estado social. Y afirma que ello fue porque el gravísimo inconveniente de la «privatización» que incluía la esclavitud vigente -entendiendo por ella que «el esclavo era un preso que estaba legalmente bajo el dominio total de otra persona privada o particular: su dueño o amo»- no fue visto por él, como tampoco por ninguno de sus contemporáneos, «y por ello no se opuso frontalmente a la esclavitud como tal ni la denunció, como no la denunció ni se opuso a ella ningún otro de su siglo» (p. 205)30.
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