Juicio 1-O | Que es REBELION | Que es SEDICION | Delito de Rebelion | Delito de Sedicion | Abogados | Juicio a los politicos independentistas catalanes del proces
En el juicio del Tribunal Supremo conocido como juicio al Referendum, juicio del 1 de Octubre, juicio del 1-O, caso 1-O, contra los politicos independentistas catalanes, se tratarán en España, por primera vez los delitos de rebelión y sedición del código penal vigente, el código penal de 1995, promulgado por la Ley Orgánica 10/1995. En concreto el artículo 472, 473 y siguientes, que están bajo el Titulo de delitos contra la Constitución y que contienen la definición del delito de rebelión, y el artículo 544, 545 y siguientes que se encuentran bajo el Título de delitos contra el orden público, y que contienen la definición del delito de sedición, tendrán su primera sentencia del Tribunal Supremo. Para saber qué es rebelión y qué es sedición en España o según el Código Penal español de forma definitiva deberemos esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie, pues son muchas las dudas y contradictorias las doctrinas actuales sobre los delitos de rebelión y sedición, y sobre la violencia o el grado de violencia necesario para que se pueda dar el caso del delito de rebelión, como carácter diferenciador del delito de sedición.
Pero es que además de este elemento de violencia, que sí debemos entender como necesario para el delito de rebelión sin duda, es un elemento que introdujo el código penal de 1995, pues el anterior código penal de 1974, no contenía este requisito en el delito de rebelión.
Por otro lado el bien jurídico protegido es distinto. El delito de rebelión (art 472 cp) se encuentra en el Titulo del Codigo Penal dedicado a los delitos contra la Constitución, mientras que el delito de sedición (art 544 cp) se encuentra en el Título del Código Penal dedicado a los delitos contra el orden público. La consecuencia necesaria de ello es que la rebelión protege a la Constitución, entendiendo por tal las instituciones del Estado, como el Gobierno, el parlamento o el poder legislativo; y el delito de sedición protege al orden público como bien jurídico, entendiendo por tal, el cumplimiento de la ley y las ordenes dictadas por el poder legislativo. Tampoco queda claro en las acusaciones, ya que unos acusan de rebelión y otros de sedición y vox de las dos cosas de forma alternativa, como se interpreta el ataque del independentismo, si es contra la constitución o contra el orden publico establecido.
Poco puedo aportar yo, mas que una explicación sobre qué deberían ser ambos delitos, pues lo que es indudable es que los mismos hechos no pueden constituir a la vez un delito de rebelión y un delito de sedición, sino solo uno de los dos. La diferencia de penas es importántísima, pues se trata del doble.
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