Pension de Alimentos | Hasta cuando se paga | Pago Indebido | Separacion | Divorcio | Duracion | Extincion | Noticias Juridicas | Abogado Barcelona
En los casos de separación y divorcio, por haber contraído antes matrimonio o por estar en una situación de pareja de hecho, ya sean de mutuo acuerdo o contenciosos, la sentencia de separación o divorcio contendrá necesariamiente una pensión de alimentos que los progenitores tendrán que pagar a sus hijos para su manutencion. También en los casos en los que no hay matrimonio, ni pareja de hecho, el progenitor, padre o madre, debe contribuir al sostenimiento de los hijos, es decir, pagar una pensión de alimentos.
Hay muchos temas que comentar en esta rama del derecho de familia, separación, divorcio, custodia compartida o no, divorcio contencioso o de mutuo acuerdo con convenio, liquidación de los bienes comunes, cuantía de la pensión de alimentos, etc...
En este video nos centramos solo en un aspecto, la duración de la pensión de alimentos, cuando se extingue la obligación de pagar la pensión de alimentos, y si existe posibilidad de reclamar las pensiones pagadas de forma indebida o con abuso de derecho.
Siempre hay que acudir a un procedimiento de modificación del convenio de divorcio o separación, ya sea una separación o divorcio de mutuo acuerdo o contenciosa. Hasta ahora se consideraba que mientras no recaía sentencia firme en la reclamación judicial de modificación del convenio de separación o divorcio, el convenio anterior era siempre válido y la pensión de alimentos se debía seguir pagando hasta que se obtuviera sentencia firme, por lo que una estrategia procesal para quien no quería cambiar el procedimiento era la estrategia dilatoria, y quizá se prorrogara la situación ya de hecho modificada un par o tres de años. La nueva jurisprudencia sobre separaciones y divorcios ha establecido ahora que acudiendo a la figura del enriquicimiento injusto por abuso de derecho, es posible reclamar el pago indebido de la pensión de alimentos desde que la situación de hecho cambió debiéndo devolverla el cónyuge, padre o madre, que indebidamente la ha estado cobrando.
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