La condición humana es un término que abarca la totalidad de la experiencia de ser humanos y de vivir vidas humanas. Como entidades mortales, hay una serie de acontecimientos biológicamente determinados que son comunes a la mayoría de las vidas humanas, y la manera en que reaccionan los seres humanos o hacen frente a estos acontecimientos constituye la condición humana. Filosóficamente, una parte importante de la condición humana está intentando determinar simplemente qué es la condición humana. Martin Heidegger, Hannah Arendt, Jean-Paul Sartre y José Ortega y Gasset han hablado de ella. El término se utiliza a veces en literatura para describir la alegría y el terror de ser y de la existencia.
Muchas religiones y filosofías procuran dar un significado a la condición humana. La condición humana es el tema central de gran cantidad de literatura, teatro y arte. La tensión entre totalidad y fragmentación, entre cuerpo y alma, ha sido identificada por poetas, filósofos y místicos a través de los tiempos como la esencia de la condición humana.
Algunos movimientos como el transhumanismo se orientan a cambiar radicalmente la condición humana, considerando que algunas elementos de la misma son "primitivos, innecesarios, débiles, inútiles, etc." o que simplemente no han alcanzado su máximo potencial. Buscando así, que el humano evolucione en sus aspectos físicos y mentales. Otros pensadores, como Enrique Fermi, niegan que la naturaleza humana haya cambiado radicalmente en un cierto período de tiempo[cita requerida]. La Condición humana como un Humanismo Integral está directamente relacionado con la Dignidad humana en la Doctrina social católica; su exposición y discusión está en las Encíclicas Sociales. El estudio y la refexión ha revertido en una Justicia social, que sería el paradigma de los Pontífices, artífices de las Encíclicas
El ser humano (Homo sapiens, del latín homo ‘hombre’ y sapiens ‘sabio’) es una especie de primate de la familia de los homínidos. También son conocidos bajo la denominación genérica de «hombres», aunque ese término es ambiguo y se usa también para referirse a los individuos de sexo masculino y, en particular, a los varones adultos.2 3 Los seres humanos poseen capacidades mentales que les permiten inventar, aprender y utilizar estructuras lingüísticas complejas, lógicas, matemáticas, escritura, ciencia y tecnología. Los humanos son animales sociales, capaces de concebir, transmitir y aprender conceptos totalmente abstractos. No se tiene evidencia de que exista otra forma de vida con dichas capacidades —o superiores— en el universo.
Se consideran Homo sapiens de forma indiscutible a los que poseen tanto las características anatómica de las poblaciones humanas actuales como lo que se define como «comportamiento moderno». Los restos más antiguos de Homo sapiens son los de Omo I, llamados hombres de Kibish, (Etiopía) con 195 000 años. La evidencia más antigua de comportamiento moderno son las de Pinnacle Point (Sudáfrica) con 165 000 años.
Pertenece al género Homo que fue más diversificado, y durante el último millón y medio de años incluía otras especies ya extintas. Desde la extinción del Homo neanderthalensis, hace 45 000 años y del Homo floresiensis, hace unos 12 000 años, el Homo sapiens es la única especie conocida del género Homo que aún perdura.
Hasta hace poco, la biología utilizaba un nombre trinomial Homo sapiens sapiens para esta especie, pero más recientemente se ha descartado el nexo filogenético entre el neandertal y la actual humanidad,4 por lo que se usa exclusivamente el nombre binomial. Homo sapiens pertenece a una estirpe de Primates, los hominoideos. Evolutivamente se diferenció en África y de ese ancestro surgió la familia de la que forman parte los homínidos.
Filosóficamente, el ser humano se ha definido y redefinido a sí mismo de numerosas maneras a través de la historia, otorgándose de esta manera un propósito positivo o negativo respecto de su propia existencia. Existen diversos sistemas religiosos e ideales filosóficos que, de acuerdo a una diversa gama de culturas e ideales individuales, tienen como propósito y función responder algunas de esas interrogantes existenciales. Los seres humanos tienen la capacidad de ser conscientes de sí mismos, así como de su pasado; saben que tienen el poder de planear, transformar y realizar proyectos de diversos tipos. En función a esta capacidad, han creado diversos códigos morales y dogmas orientados directamente al manejo de estas capacidades. Además, pueden ser conscientes de responsabilidades y peligros provenientes de la naturaleza, así como de otros seres humanos.
El nombre científico, es el asignado por el naturalista sueco Carlos Linneo (1707-1778) en 1758, alude al rasgo biológico más característico: sapiens significa «sabio» o «capaz de conocer», y se refiere a la consideración del ser humano como «animal racional», al contrario que todas las otras especies. Es precisamente la capacidad del ser humano de realizar operaciones conceptuales y simbólicas muy complejas —que incluyen, por ejemplo, el uso de sistemas lingüísticos muy sofisticados, el razonamiento abstracto y las capacidades de introspección y especulación— uno de sus rasgos más destacados. Posiblemente esta complejidad, fundada neurológicamente en un aumento del tamaño del cerebro y, sobre todo, en el desarrollo del lóbulo frontal, sea también una de las causas, a la vez que producto, de las muy complejas estructuras sociales que el ser humano ha desarrollado, y que forman una de las bases de la cultura, entendida biológicamente como la capacidad para transmitir información y hábitos por imitación e instrucción, en vez de por herencia genética. Esta propiedad no es exclusiva de esta especie y es importante también en otros primates.
Linneo clasificó al hombre y a los monos en un grupo que llamó antropomorfos, como subconjunto del grupo cuadrúpedos, pues entonces no reconocía signos orgánicos que le permitieran ubicar al ser humano en un lugar privilegiado de la escala de los vivientes. Años más tarde, en el prefacio de Fauna suecica, manifestó que había clasificado al hombre como cuadrúpedo porque no era planta ni piedra, sino un animal, tanto por su género de vida como por su locomoción y porque además, no había podido encontrar un solo carácter distintivo por el cual el hombre se diferenciara del mono; en otro contexto afirmó sin embargo que considera al hombre como el fin último de la creación. A partir de la décima edición de Systema naturae reemplazó a los cuadrúpedos por los mamíferos y como primer orden de estos, puso a los primates, entre los cuales colocó al hombre. Linneo tuvo el mérito de dar origen a un nuevo e inmenso campo epistemológíco, el de la antropología, si bien se limitó a enunciarlo y no lo cultivó. A él tendrán que remitirse todos los científicos posteriores, tanto para retomar sus definiciones como para criticarlas. En 1758 se definió al Homo sapiens linneano como una especie diurna que cambiaba por la educación y el clima.
En la actualidad existen defensores de incluir al ser humano, chimpancé (Pan troglodites) y bonobo (Pan paniscus) en el mismo género, dada la cercanía filogenética, que es más estrecha que la que se encuentra entre otras especies animales que sí están agrupadas genéricamente.
Según la teoría fuera de África, hubo una gran migración de África hacia Eurasia hace 70 000 años que produjo la paulatina dispersión por todos los continentes. Según los estudios genéticos y los descubrimientos paleontológicos, se estima que hace 60 000 años hubo una migración costera por el Sur de Asia, de pocos miles de años, que posibilitó la colonización posterior de Australia, Extremo Oriente y Europa.
En Occidente hubo un centro de expansión en el Medio Oriente que está relacionado con el hombre de Cromañón y la población temprana de Europa; probable causa de la extinción del hombre de Neandertal.
Según algunos estudios genéticos, en Europa hubo tres migraciones: la primera, proveniente del Asia Central hace 40 000 años que colonizó la Europa del Este. Una segunda oleada hace 22 000 años, proveniente del Oriente Medio, que se instaló en la Europa del sur y del oeste. El 80 % de los europeos actuales son descendientes de estas dos migraciones, que durante el transcurso del máximo glaciar de hace 20 000 años, se refugiaron en la Península Ibérica y en los Balcanes, para volver a expandirse por el resto de Europa cuando llegó el clima favorable. La tercera migración se habría producido hace 9000 años, proveniente del Oriente Medio, durante el transcurso del Neolítico y sólo el 20 % de los europeos actuales llevan marcadores genéticos correspondientes a esos emigrantes.22
Sin embargo otros estudios dicen lo contrario, afirmando que en Europa el componente neolítico desde el Cercano Oriente es el más importante.23 Lo cierto por ahora es que el acervo genético europeo prehistórico proviene mayoritariamente del Cercano Oriente, y una menor parte proviene de África, Asia Central y Siberia.
En Oriente la población es igualmente antigua. El pliegue epicántico de los párpados existente en gran parte de las poblaciones del Asia y de América, el pliegue que hace 'bridados' en su aspecto externo a los ojos, ha sido una especialización de poblaciones que durante las glaciaciones debieron pervivir en lugares con abundancia de nieve; los ojos vulgarmente llamados «rasgados» entonces fueron el modo de adaptación para que los ojos no padecieran un excesivo reflejo de la luz solar reflejada por la nieve.
En relación a la capacidad para realizar grandes modificaciones ambientales, cabe decir que Homo sapiens es actualmente un poderoso agente geomorfológico; es en éste y otros sentidos que el ser humano es actualmente el mayor superpredador y la especie más poderosa del planeta, en comparación con los demás especies. Sin embargo, sigue siendo frágil ante posibles eventos cataclísmicos que pudieran afectar su hábitat, como las glaciaciones.
Homo sapiens, por ser un animal muy vulnerable en estado de naturaleza es muy dependiente de la tecnología (ergo: es dependiente de la ciencia por primitiva que esta sea), así es que se dice de Homo sapiens que es homo faber.
Quizás, dado que todo sistema retroalimentado de forma natural llega a su fin, el fin de un ecosistema llega cuando la vida ha logrado evolucionar hasta lograr seres con un grado de conciencia capaz de programarse en función de la educación recibida y no según lo termodinámicamente sostenible. La educación es, por tanto, la demostración evidente de si somos parte de un sistema aún mayor o intentamos independizarnos de todo, estableciendo nuestras formas de obtener nuestros recursos, sin tener en cuenta los ya establecidos por la propia naturaleza.
Por ejemplo: La naturaleza nos dota de capacidades físicas para buscar alimentos en el medio que nos rodea de una manera termodinámicamente eficaz. Nosotros establecemos que lo mejor es racionalizar los medios que la naturaleza nos da y replicarlos de forma industrial, aplicando procesos que no se dan de forma natural, aumentando el consumo energético por redundar algo que ya existe y ampliándolo a algo totalmente termodinámicamente innecesario, como es el hecho de que te lleven el alimento a casa, de intervenir los códigos genéticos de los alimentos para hacerlos resistentes a enfermedades, de influir en qué alimentos contendrán semillas y cuáles no y un largo etcétera, que a día de hoy nos hace la vida más cómoda, pero que ignoramos cómo nos van a afectar esos cambios en nuestra estructura genética y, por lo tanto, si nuestra descendencia portará características fundamentales para sobrevivir a un medio natural o, por el contrario, nacerán y dependerán tan íntimamente del medio artificial que cualquier modificación a ese medio le incapacite de tal manera que provoque su extinción.
Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos.
Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas[cita requerida]. Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos.
Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.
Etimológicamente, el término "persona" viene del latín pers?na, este del etrusco phersu, y este del griego ????????, hacen referencia a la careta que utilizaban los actores griegos (y posteriormente romanos) en sus representaciones de teatro, la que cumplía una doble función, servía para ampliar su volumen de voz y de otra parte, como en el teatro clásico griego y romano un reducido número de actores representaban todos los papeles, el cambio de careta indicaba al público el personaje dramático que estaba representado. De esta última función de individualización de los diferentes seres humano proviene el significado actual del término persona. Si bien es cierto que actualmente se sobreentiende que todo miembro del género humano es persona, en el pasado no siempre ha sido así, puesto que personas pertenecientes a diferentes grupos culturales, religiosos y étnicos, no han sido considerados como personas y, por ende, privado de todos sus derechos. De esta manera resulta la particularidad de la persona física al estructurar su definición. Si la persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones, se diferencia de la personalidad, en que esta es la aptitud para ser sujeto activo y pasivo.
En la personalidad, se discuten dos naturalezas.
naturaleza formalista; es una concepción instrumental (atribución del ordenamiento jurídico español que se extienden a las personas jurídicas).
naturaleza realista; es una emanación de la naturaleza humana que resulta de la dignidad y del valor de la condición humana (persona física).
En el ordenamiento jurídico español, los sujetos de derecho no solo son personas físicas, sino también personas jurídicas.
En Argentina la definición de persona física podemos encontrarla en el Código Civil en su Art.51 y la denomina como persona de existencia visible "Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible."
Según el sistema jurídico concreto, la personalidad puede ser determinada por el mero nacimiento (teoría de la vitalidad), o bien el recién nacido debe de cumplir una serie de requisitos añadidos (teoría de la viabilidad).
En Chile, el Código Civil establece en su Artículo 55 que son personas todos los miembros de la especie humana, sin importar edad, sexo, estirpe o condición. Según el mismo código,la existencia legal (no real, esto es solo con efecto en derechos patrimoniales y principalmente sucesorios) de la persona principia al nacer, sin embargo, se le reconoce personalidad al no nato a través de la figura "del que está por nacer", quien goza de derechos que quedan en suspenso hasta el minuto del nacimiento. La existencia se da habiéndose cumplido dos requisitos: sobrevivir un instante siquiera y estar completamente separado de la madre. El ordenamiento jurídico chileno reconoce en una serie de normas legales una protección "al que está por nacer", partiendo por la Constitución que en su artículo 19 N°1, inciso segundo, brinda una protección especial de la Ley al que está por nacer. Y además encontramos en el artículo 75 del Código Civil una protección al que esta por nacer, dándole al juez facultades para resguardar la vida del nasciturus.
En Argentina, el Código Civil, reconoce su existencia desde el momento de la concepción en el seno materno y llama 'personas por nacer' a las que, concebidas, aún no han nacido (art. 70). Si la persona por nacer muere antes de estar completamente separada del seno materno, es considerado como si nunca hubiese existido (art. 74).
El Código Civil Francés, en el artículo 725, y el de Austria, capítulo 3, parte 2, exigen que el nacido sea viable, de vida, es decir, que no traiga algún vicio por el cual su muerte pueda asegurarse, o que haya nacido antes de tiempo. El fundamento del Código francés y de los códigos que le siguen, es el siguiente: el hijo que nace antes de los seis meses de la concepción, aunque nazca vivo, es incapaz de prolongar su existencia. Lo mismo dice del que nace con un vicio orgánico, tan demostrado que pueda asegurarse su pronta muerte; desde entonces a este ser no se le puede atribuir derecho alguno, porque la capacidad de derecho depende, no solamente del nacimiento, sino de la capacidad de la vida, de la viabilidad.
En España, las leyes de Toro impusieron un triple requisito para que un hijo se tuviese por nacido: Que naciese vivo todo, que viviese 24 horas después de nacido y recibiese bautismo. El artículo 60 de la Ley del Matrimonio Civil de 1870 suprimió el requisito del bautismo y estableció dos solas condiciones para reputar legalmente nacida la persona: Que naciese con figura humana y que viviese 24 horas desprendida enteramente del seno materno. El Código Civil establece en su artículo 30 que "la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno". De la lectura de este artículo se podría afirmar que el derecho español sigue la teoría de la viabilidad pero el artículo 29 establece que "... el concebido se tiene por nacido a todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazcan con las condiciones del artículo siguiente". La doctrina española mayoritaria entiende que de la compresión conjunta de ambos artículos el sistema español es ecléctico, puesto que mientras acoge la teoría de la viabilidad para determinar el inicio de la personalidad, el artículo 29 garantiza derechos al concebido pero no nacido. Actualmente el artículo 30 del Código civil por disposición final tercera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno"1
Hay que tener en cuenta que en derecho español los fetos en el vientre materno se denominan nasciturus, y tienen una protección jurídica específica para el caso de que finalmente nazcan y tengan personalidad jurídica plena. De esta forma, un niño aún no nacido puede llegar a heredar los bienes de su padre, si este hubiese muerto durante su gestación. A efectos constitucionales sobre la protección del feto ante la posibilidad de prácticas abortivas, existe una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 53/85) que declara al feto como bien jurídicamente protegido y exige su protección, a todos los efectos civiles (para la consideración como persona se remite a la legislación civil).
La existencia de las personas físicas termina con la muerte (o su presunción por ausencia o accidente) de las mismas. En las antiguas legislaciones podían existir otras formas de finalización, tales como la esclavitud, la muerte civil por condena perpetua o profesión religiosa.
Los derechos de la personalidad pertenecían inicialmente al campo del derecho civil, sin embargo el Código de Napoleón que sirvió de modelo para otros muchos no desarrollo esta categoría esencial de derechos.
Los derechos de la persona física han alcanzado su reconocimiento gracias a documentos tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y posteriormente mediante su inclusión como derecho positivo en las diferentes constituciones, lo que ha impulsado su respeto por los poderes públicos.
En el caso del derecho español el más amplio catálogo de los mismos se encuentran en el Título Primero de la Constitución Española y, especialmente, en su artículo 10: “la dignidad de la persona, los derecho individuales que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social”.
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